Asociación Cultural y Técnica

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Estatutos sociales

Aprobados por el Poder Ejecutivo el día 10/02/1965 con su primera reforma aprobada el día 22/11/1999 y su posterior reforma aprobada el 13/06/2019.

Inscripción en el Ministerio de Educación y Cultura, Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza No. 99, de acuerdo a los dispuesto por el Art. 448 de la Ley No. 16.226.

CAPITULO I   NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETO

Artículo 1: Bajo el nombre de "Asociación Cultural y Técnica" y con domicilio legal en la ciudad de Montevideo, se constituye una Asociación civil cuyo objeto es patrocinar, organizar, fomentar, y promover toda clase de actividades culturales, deportivas, artísticas que contribuyan a la formación espiritual, humana, profesional, social y cívica de la infancia, la juventud y la población adulta. Realizará entre otras, las siguientes actividades: fundar becas para estudiantes económicamente necesitados, conceder ayuda económico post-universitaria para estudios complementarios en universidades nacionales o extranjeras, viajes de estudio y en general cuanto suponga ayuda para estudiantes bien dotados y carentes de medios económicos; contribuir al cuidado y al desarrollo de los menores en edad pre-escolar y escolar, así como de los demás integrantes de núcleos familiares indigentes, marginados o carenciados mediante actividades de educación, promoción, nutrición, asistencia y sociales en general,. la construcción, fomento y administración o gestión de Hogares para estudiantes, centros y escuelas deportivas, hogares para adultos y clínicas de recuperación de salud física y mental, dotar, ampliar y mejorar bibliotecas salas de estudio e instalaciones de esos hogares, centros y escuelas, asesorar profesionalmente a centros educativos y de capacitación, cooperar en la organización y sostenimiento de cursos internacionales de verano, cursos de conferencias e intercambio cultural y profesional con centros de enseñanza nacionales y extranjeros, organizar o subvencionar escuelas para mujeres, clubes culturales para trabajadores y todas aquellas actividades similares que condigan con el objeto de la Asociación.

CAPITULO II   PATRIMONIO

Artículo 2.- El patrimonio se compone: a) de las cuotas que abonen los asociados; - b) de los bienes que posee  en la actualidad y de los que adquiera  en lo sucesivo por cualquier título, así como de rentas que los mismos produzcan;- c) de las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se les acuerden; - d) del producto de beneficios, rifas, festivales y de cualquier otra entrada que pueda tener por cualquier concepto, incluidos los ingresos por servicios prestados.

Artículo 3.- La Asociación está capacitada para adquirir, enajenar, arrendar o gravar bienes muebles o inmuebles y contraer obligaciones para el mejor cumplimiento de su objeto y realizar toda clase de operaciones con los Bancos oficiales, particulares y mixtos, existentes o que se creen en el futuro, así como aceptar o recibir cooperación financiera y/o técnica de organismos internacionales o locales, públicos o privados a favor de instituciones públicas o privadas con fines similares a los que son propios de su objeto social. Podrá asimismo importar todo artículo o bien necesario para el cumplimiento de su objeto, como también exportar bienes o servicios en apoyo de Asociaciones o Fundaciones con fines similares a ésta. La Asociación también está capacitada para crear, fundar e integrar personas jurídicas o instituciones sin fines de lucro.

CAPITULO III   DE LOS MIEMBROS  - CONDICIONES

Artículo 4.- Integran la Asociación las siguientes clases de miembros: Activos, Cooperadores y Honorarios.

Artículo 5.- Serán Socios Activos los que se inscriban en la entidad con el propósito de ayudarla no sólo económicamente, sino con su trabajo y dedicación en los diversos campos de actividad, y gozarán del derecho de votar en la Asamblea y ser elegidos para integrar los órganos previstos por estos Estatutos. Deberán ser mayores de 18 años y abonarán la cuota que fije la Comisión Directiva y apruebe la Asamblea.

Artículo 6º.- Son Socios Cooperadores los que se inscriben con el único fin de ayudarla económicamente, sin derecho a voto. Sin embargo, la Comisión Directiva podrá invitarles a las Asambleas que considere oportunas.

Artículo 7º.- Se consideran Socios Honorarios a los que por sus múltiples méritos se hagan acreedores a esta distinción. Serán nombrados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva. No tendrán derecho a voto.

Artículo 8º.- Se considerarán Socios Fundadores, cualesquiera sea su categoría, exclusivamente a los que firmen el Acta de constitución de la Asociación.

Artículo 9.- La admisión de Socios Activos será resuelta por la Comisión Directiva, siendo su resolución inapelable.

Artículo 10.- Los socios cesarán  en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o exclusión. Las causas de exclusión no podrán ser sino las siguientes: a) faltar a las obligaciones impuestas por los Estatutos o Reglamentos, b) adeudar más de 3 cuotas mensuales, c) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Las exclusiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva previa vista de las actuaciones al interesado, quien dispondrá de un plazo de 10 días hábiles y perentorios a partir de la notificación para presentar sus descargos, debiendo ser fundada la resolución a recaer. Dicha resolución se podrá apelar ante la primera Asamblea que se celebre. El recurso de apelación deberá ser presentado por el socio dentro de los cinco días de notificado por carta certificada de la resolución de su exclusión.

Artículo 11.- Son obligaciones de los miembros de la Asociación: a) conocer, respetar y cumplir estos Estatutos y los Reglamentos y resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva, b) aceptar los cargos para los cuales fueron designados, c) desempeñar los cargos empleando la diligencia de un buen padre de familia.

CAPITULO IV   DE LA COMISION DIRECTIVA

Artículo 12.- La Asociación Cultural y Técnica será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros, con el mismo número de suplentes. Los asociados designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato de los miembros titulares y el de los suplentes durará seis años; no pudiendo ser elegidos por más de un período consecutivo para los mismos cargos. Además serán revocables en cualquier momento sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho.

Artículo 13.- Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por la Asamblea General ordinaria, por simple mayoría de los miembros presentes. La Comisión Directiva elegirá entre sus componentes un Presidente un Secretario y un Tesorero y distribuirá los demás cargos que crea convenientes.

Artículo 14.- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente de un titular, entrará a reemplazarlo el suplente que corresponde, hasta el vencimiento del mandato.

Artículo 15.- La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por quien desempeñe  el cargo, o cuando lo soliciten tres miembros, en cuyo caso la reunión deberá celebrarse dentro de los diez días de notificados. Las reuniones se celebrarán validamente con  la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, y  se requerirá para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes. También se requerirá esa mayoría para las consideraciones que se harán, en su caso, en sesión de igual o de mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a considerarse. Las actas correspondientes serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Las reuniones ordinarias y extraordinarias se convocarán por circular a domicilio de los miembros, con cinco días de anticipación.

Artículo 16.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) ejecutar las resoluciones de la Asamblea; cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, b) dirigir la Administración de la Asociación, c) convocar a Asamblea, d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios, e) amonestar, suspender o excluir a los socios. Será causa de suspensión hasta por un máximo de 6 meses, la realización de actos o la omisión que importe un agravio a  la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito a la expulsión. Antes de adoptar la decisión, deberá darse vista al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa, la resolución a recaer deberá ser fundada y podrá apelarse ante la primera Asamblea que se celebre. El recurso de apelación deberá ser presentado por el socio dentro de los cinco días de notificado por carta certificada de la resolución de su suspensión. f) presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria Anual de sus actividades, así como los detalles de cuentas correspondientes al último ejercicio,

  g) formular los reglamentos internos cuando fuera necesario, h) nombrar las subcomisiones que sean oportunas y promover, cuando lo considere necesario, la formación de Juntas o Patronatos anexos a las actividades sociales para la ejecución de misiones que expresamente se les encargue, i) otorgar becas, conforme al reglamento respectivo, j) llevar los registros de todos los miembros de la entidad con las indicaciones y datos convenientes, k) representar a la Asociación en sus relaciones con el exterior, incluso en las operaciones financieras y bancarias de todo tipo estipuladas en el Art. 2. l) disponer y gravar bienes muebles o inmuebles avaluados en menos de tres mil unidades reajustables (3.000 U.R) y contraer obligaciones inferiores a dicha cantidad, sin necesidad de previa aprobación del acto por Asamblea, y ll) dos cualesquiera de los miembros de la Comisión Directiva, representarán a la Asociación, en toda clase de actos y contratos, sin perjuicio de la previa aprobación por dicha Comisión Directiva.

Artículo 17.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a la mitad más uno de su totalidad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince días la Asamblea, a los efectos de su integración.

Artículo 18.- La elección de la Comisión Directiva se efectuará por listas  en los cuales se podrán tachar o agregar nombres de candidatos de otras, en condiciones estatutarias de integrarlas. Las listas presentadas deberán ser oficializadas dentro de los cinco días. En caso de que uno o más miembros incluidos en una lista no reúnan las condiciones estatutarias, la Comisión Directiva lo comunicará al representante de la lista, el que tendrá un plazo de tres días para reemplazar el nombre impugnado.

Artículo 19.- El Presidente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) convocar a las Asambleas y a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;- b) firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, y la correspondencia y todo documento de la Asociación;- c) dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y/o levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debidos;- d) velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar los Estatutos, Reglamentos, resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; e) coordinar la labor de las  subcomisiones que de hecho pueden ser nombradas.

Artículo 20.- El  Secretario tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas, redactando las actas correspondientes, las que asentará en el libro respectivo y firmará con el Presidente;- b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;- c) convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con lo prescrito en el artículo Nº 16; d) llevar, de acuerdo con el Tesorero, el registro de asociados, así como el libro de actas de sesiones de Asamblea y Comisión Directiva.

Artículo 21.- El Tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes:- a) asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;- b) llevar los libros de contabilidad;- c) llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de los asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; - d) presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea ordinaria;- e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; . f) los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente o Secretario.

CAPITULO V   DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 22.- Habrá dos clases de Asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre. En ella se deberá: a) discutir, aprobar o modificar la Memoria, inventario y balance general;- b) nombrar los miembros de la Comisión Directiva que sea necesario;- c) tratar cualquier otro asunto mencionado en las convocatorias.

Artículo 23.- Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el 20% de los miembros con derecho a voto. En este último caso la Comisión Directiva debe convocarla para fecha no mayor de los treinta días de solicitada.

Artículo 24.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los  socios con quince días de anticipación. Con la misma anticipación de quince días requeridos por las circulares, y conjuntamente con ellas, deberán remitirse a los socios la Memoria, el balance general y el inventario.- En los casos en que se someta a la consideración de la Asamblea reformas del Estatuto o Reglamentos, se remitirá el proyecto de las mismas a los socios con idéntica anticipación de quince días. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los indicados en  las convocatorias.

Artículo 25.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de concurrentes una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los miembros presentes con voto.

CAPITULO VI   DISOLUCION

Artículo 26.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan 10 socios dispuestos a sostenerla, quienes se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales; de hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser de la Comisión Directiva o cualquier otro asociado o asociados que la Asamblea designe. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una asociación civil sin fines de lucro, que elija la Asamblea de socios en el momento de la liquidación, que deberá tener personería jurídica vigente y fines semejantes, a saber, patrocinar, organizar, fomentar y promover toda clase de actividades culturales, deportivas, artísticas que contribuyan a la formación espiritual, humana, profesional, social y cívica de la infancia, la juventud y la población adulta.

CAPITULO VII   COMISION FISCAL Y SINDICO

Artículo 27.- Habrá una Comisión Fiscal, que se elegirá en la misma forma y conjuntamente con la Comisión Directiva, y que se compondrá de tres miembros, con sus respectivos suplentes, durante tres años en sus funciones.

Artículo 28.- Los miembros de la Comisión  Fiscal no podrán pertenecer simultáneamente a la Comisión Directiva.

Artículo 29.- La Comisión Fiscal tendrá por objeto controlar la administración  de la Asociación, inspeccionando libros, visando los balances de Tesorería.- Llamará a Asamblea extraordinaria cuando un hecho grave lo exigiere y a elecciones cuando la Comisión Directiva omitiere hacerlo.

Artículo 30.- Cada tres años en las elecciones para renovación de autoridades, se elegirá un Síndico.

Artículo 31.- El Síndico titulado tendrá las siguientes atribuciones y derechos: - a) examinar los libros  y documentos de la entidad; - b) examinar el estado de Caja, documentos y valores; - c) llamar a Asamblea y elecciones conjuntamente con la Comisión Fiscal en los casos previstos en estos Estatutos; - d) dictaminar sobre la Memoria, balance, inventario y cuenta de ganancias y pérdidas presentada por la Comisión Directiva; - e) velar por el cumplimiento de las leyes y de estos Estatutos por parte de la Comisión Directiva.

CAPITULO VIII   REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 32.- La reforma total o parcial de estos Estatutos sólo podrá efectuarse por una Asamblea extraordinaria de socios, especialmente convocada al efecto. Toda modificación propuesta, para ser aprobada, deberá contar con el voto conforme de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto.

CAPITULO IX   DESINTEGRACION Y RENUNCIA DE AUTORIDADES

Artículo 33.- En el caso de desintegración de la Comisión Directiva, los miembros que quedaren  con la Comisión Fiscal y el Síndico, tomarán provisoriamente a su cargo la entidad, debiendo llamar a Asamblea y elecciones en el término de quince días a partir de la fecha de la desintegración. En caso de renuncia de todas las autoridades, el Síndico, a quien se comunicará esa renuncia, será el interventor con amplias facultades, y deberá llamar a Asamblea extraordinaria y elecciones en el término de quince días contados a partir de la toma del cargo.

Artículo 34.- Los miembros de la Comisión Fiscal y el Síndico serán honorarios y éstos al igual que los miembros de la Comisión Directiva no pueden ser empleados o dependientes de la Institución por ningún concepto.


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